#ElPerúQueQueremos

“La paz territorial en Colombia no será viable si no se garantizan los derechos de los pueblos indígenas”

 La analista Sonia Londoño, de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES), considera necesario incluir las demandas de los pueblos indígenas para lograr la “paz territorial” que el presidente Juan Manuel Santos defiende.  La Corte Constitucional colombiana advirtió del riesgo de extinción de más de 30 pueblos indígenas por el conflicto armado, la exclusión estructural que sufren, y los conflictos por los proyectos de industrias extractivas sobre sus territorios.

Publicado: 2014-12-09

La locomotora del desarrollo que engrasa el crecimiento económico de Colombia hasta el 5%, según datos de la CEPAL, se alimenta en buena parte de las tierras de los pueblos indígenas que se destinan a proyectos de industrias extractivas, especialmente mineros. De los 33 distritos mineros existentes, 16 se sobreponen con más de 200 resguardos indígenas, de acuerdo al estudio realizado en 2011 por el Centro de Cooperación al Indígena (CECOIN). Este estudio además revela que se registraron 6.787 contratos de concesión minera, y entre contratos, licencias, permisos y autorizaciones vigentes cubren un área de 2 millones de hectáreas.  

Pero esos grandes proyectos extractivos rivalizan por el uso de la tierra que ancestralmente han ocupado los pueblos indígenas y afrodescendientes colombianos, ubicados principalmente en el norte del país y en la costa pacífico. “Según la cosmovisión, de los pueblos indígenas, el territorio se ve como un espacio de vida, y de manera integral”, explica Alfredo Campo, de la Asociación Nacional de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN).

La firma del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Estados Unidos, que entró en vigor en 2012, aviva aún más los conflictos por la tenencia de tierras. “Los efectos y procesos de re-territorialización generados por las dinámicas de la geopolítica neoliberal en las que se inscribe el TLC amenazan y exacerban las ausencias o debilidades que enfrentan los pueblos indígenas en relación con sus derechos territoriales”, sentencia el investigador Víctor Toledo en la publicación “TLC y pueblos indígenas: entre el saqueo y la resistencia” . “La vigencia de las reglas del libre mercado internacional y los nuevos mecanismos de resolución de controversias prevalecerán y limitarán la autonomía de los pueblos indígenas dejando sin sustento jurídico sus mecanismos de exigibilidad”, afirman los investigadores de Cecoin, Olga Lucía Pérez y Edwin Novoa en el mencionado informe.

Este dirigente afirma que a partir del año 2005 se enfrentan a un impulso de la actividad extractiva, en especial la minería, que está en manos ilegales según sostiene. “El 90% de la actividad extractiva del mineral, especialmente el oro, está en manos de una minería criminal, de cárteles de la droga que están lavando su dinero y que han visto el tema minero de mayor utilidad para ellos”, comenta Alfredo Campo. Añade además: “en este escenario, no hay quien controle y cómo se desarrolla la consulta previa”.

Pueblos en riesgo de extinción

La propia Corte Constitucional emitió en 2009 dos autos - constancias que obran en un expediente- N° 004 y 005 en los que advierte sobre el riesgo de extinción de más de 30 pueblos indígenas, y la grave amenaza sobre la pervivencia de más de 60 comunidades afrodescendientes debido al conflicto armado, la exclusión estructural, y los crecientes conflictos por el uso de tierras y territorios en el marco de economías extractivas.

A raíz de este auto, la Corte Constitucional ordenó planes de salvaguarda étnica para 36 pueblos indígenas y un programa de garantía de derechos para los 102 pueblos indígenas del país. “El Gobierno no ha avanzado con el cumplimiento de estas órdenes, y se siguen desarrollando consultas sin tener en cuenta los riesgos derivados del conflicto armado, y las presiones que actores armados ejercen en el marco de procesos de consulta previa, sin garantizarse las salvaguardas que deberían de tenerse en el marco de estos procesos”, asevera Sonia Londoño, analista de la Consultoría para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES).

“No hay posibilidad de que Colombia progrese de manera equitativa y sostenida si no resolvemos el problema del campo y clarificamos y garantizamos los derechos de propiedad de la tierra (…) No se trata de beneficiar a los unos sobre los otros, sino de hacer justicia en el territorio de la manera más amplia posible y de satisfacer de la mejor manera los derechos de las víctimas”, manifiesta el presidente Juan Manuel Santos en su página web.

En 2011 el Gobierno de Santos promulgó la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Ley 1448, cuyo artículo 73.1 dicta: “La restitución de tierras, acompañadas de acciones de apoyo postrestitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas”. “Hay procesos de restitución de derechos territoriales pero se están encontrando con la presencia de empresas mineras que se oponen a los reclamos territoriales de los pueblos indígenas”, afirma Sonia Londoño. La investigadora Paula Martínez Cortés en su informe “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en Colombia en contexto” da cuenta de que existen “grupos enfocados específicamente a impedir el proceso de restitución de tierras mediante la persecución y asesinato de campesinos que lideren los procesos de retorno y que se hacen llamar “Ejércitos anti-restitución de tierras”, en los departamentos del César, Magdalena, Guajira, Sucre y Bolívar”.

“Debería de haber sido la prioridad implementar un plan de salvaguardia frente a esos riesgos, y si no se han tomado medidas de prevención y protección frente a riesgos de derechos humanos por causa de intervención de las empresas, debería suspenderse cualquier proceso de consulta”, manifiesta Londoño, quien sentencia: “La paz territorial en Colombia no será viable si no se garantizan los derechos de los pueblos indígenas, si no se transversalizan los derechos y generan diálogos con otros sectores sociales para que la defensa de la diversidad cultural y la consulta previa sea una defensa nacional de la diversidad cultural”.

Los límites de la consulta previa

La Consulta Previa, Libre e Informada es un derecho reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este documento tiene dos postulados básicos: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, garantizando el derecho de los pueblos indígenas y tribales a decidir sobre sus propias prioridades en lo que atañe a desarrollo, y la participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan.

Colombia adoptó este tratado en 1992, desde entonces el número de consultas previas que se han realizado hasta la fecha varía. Carlos Andrés Baquero, investigador de la organización DeJusticia afirma que el Ministerio del Interior ha reportado hasta 300 procesos, pero en otras ocasiones registra entre 150 y 220. Sin embargo, las organizaciones de la sociedad civil y las propias organizaciones indígenas denuncian que las consultas no se realicen de acuerdo a los estándares establecidos por el propio Convenio. Baquero argumenta que en 1998 el Gobierno promulgó un decreto presidencial, aún vigente, por el cual se restringe el derecho de consulta a las comunidades que tienen título de propiedad, así como el Ejecutivo estableció que sólo las organizaciones afrodescendientes reconocidas por el mismo participan en la consulta previa, contraviniendo lo establecido por el Convenio 169 de la OIT.

Por otra parte, las medidas que se consultan en estos procesos son muy limitadas, a pesar de que debiera consultarse- de acuerdo a lo establecido por el Convenio 169 de la OIT-,”cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”; en Colombia sólo se consultan las medidas de reparación, como informa Carlos Andrés Baquero. “La estrategia que ha hecho el gobierno ha sido hacer una lista de las medidas que tienen que ser consultadas haciendo una herramienta para restringir el derecho a la consulta, cuando se debería de consultar el otorgamiento de concesión de exploración, explotación o el Estudio de Impacto Ambiental”, asevera. “El gobierno no quiere reconocer este derecho, y tampoco quiere asumir su responsabilidad”, reflexiona Campo.

Caso represa Ranchería, retroceso de la Corte Constitucional

“En Colombia hay un avance muy fuerte por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que es muy progresista o que lo ha sido hasta la jurisprudencia de 2010, y eso convive con un retroceso por parte del Ejecutivo”, comenta el investigador de De Justicia. Uno de los casos donde se puso en evidencia el retroceso que está sufriendo también la Corte Constitucional en sus sentencias se manifestó en el caso de la represa Ranchería, que inició su construcción en el 2005 con la finalidad de generar energía eléctrica y abastecer de agua a nueve municipios de La Guajira. Sin embargo, la licencia de construcción se otorgó violando el derecho a la consulta de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

La construcción del proyecto inundó 39 sitios sagrados para el pueblo Wiwa, así como los territorios de estos pueblos que, como consecuencia, tuvieron que desplazarse. Perdieron sus cultivos, casas y ganado. Finalmente, añadido a la falta de alimentos, se le sumó propagación del dengue pues al inundar la tierra más de lo planeado, se generó el escenario perfecto para la incubación del virus. Tiempo después, integrantes de la comunidad murieron por el virus y la falta de atención médica.

“Los pueblos presentaron ante la Corte Constitucional una “acción de tutela”. En ese caso la Corte Constitucional le dijo a los pueblos que habían demorado mucho en presentarla, por lo tanto no fue válida. Perdieron ante la Corte Constitucional. En la actualidad,” la represa está construida pero no funciona porque se equivocaron en los cálculos que hicieron que pudiera funcionar adecuadamente”, sentencia Baquero.


Escrito por


Publicado en

Consulta.la

Es un espacio que busca brindar información sobre el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos indígenas